Toman las riendas de los incumplimientos de una ley minera clave
- 29 de enero, 2021
- nacionales
Lo hizo la Secretaría de Minería nacional mediante la Resolución 26/2021 publicada en el Boletín Oficial.
Ahora, los sumarios administrativos por incumplimientos a los que incurran los beneficiarios de la Ley de Inversiones Mineras (24.196) serán más rápidos “y dará seguridad jurídica tanto a quien es sometido a un sumario como también al Estado para poder determinar rápidamente las responsabilidades que puedan caber”, explicó Alberto Hensel, titular del área.
En los artículos 28 y 29 de la mencionada legislación, vigente desde hace casi tres décadas, se establece una serie de disposiciones de carácter reglamentario que faculta a la autoridad de aplicación a verificar el cumplimiento de todas las obligaciones que están a cargo de los beneficiarios, es decir, de todos aquellos que ingresan al régimen de promoción previsto en la Ley.
Pero qué pasaba. Según dijo el secretario de Minería de la Nación, Alberto Hensel, los incumplimientos no podían ser verificados en forma sistemática y, cada vez que había una cuestión vinculada a algún tipo de incumplimiento, los beneficiarios eran sometidos a un trámite de sumario administrativo del régimen general de la administración pública.
“Eso significaba mucho tiempo y sumarios que nunca se terminaban, suspensión de preventiva de las empresas para poder utilizar los beneficios de la Ley o el mismo hecho de la demora en el trámite que también terminaba afectando el funcionamiento previsto en la norma. Entonces, decidimos por primera vez, después de tantos años de vigencia de la Ley 24196, establecer un procedimiento específico de sumario administrativo desde la Secretaría de Minería para todos los casos que se tenga que investigar algún aspecto vinculado a incumplimiento por parte de los beneficiarios”, explicó Hensel.
La Resolución fue firmada esta semana por el funcionario y viene a “resolver parte de las viejas asignaturas pendientes desde que comenzamos a aplicar la Ley”, añadió.
Lo que señaló el ex ministro de Minería de San Juan es que a veces directamente no se iniciaban sumarios y otras directamente no se resolvían. “Si con una medida preventiva se suspende a una empresa en el sistema de la Ley y hay un trámite eterno, lo que estamos haciendo es perjudicar no a la empresa sino a la actividad, porque justamente el esquema previsto en esta ley es para promoverla”, comentó.
Hensel estableció un principio dentro de la repartición que encabeza y es “ser muy estrictos en el cumplimiento de esta norma tanto para entrar como para salir, es decir, la afectación o la desafectación en algunos casos de bienes también. Es la única actividad que tiene un régimen de promoción de estas características y tenemos que cuidarlo y la mejor manera es cumpliendo. Es presentar las Declaraciones Juradas y no falsearlas, los informes, no omitir las obligaciones legales, respetar los plazos que se fijan para que suministren información, no ser reticentes en la exhibición de libros, documentación y comprobantes. Esto termina dándole fortaleza al sistema, y mucha transparencia”, indicó.
OTRA TAREA
Alberto Hensel estuvo reunido ayer con la titular de la Administración Federal de Ingresos Brutos (AFIP), Mercedes Marcó del Pont, para avanzar en una resolución conjunta que establezca el procedimiento que determine, lo más rápido posible, la vulneración de la estabilidad fiscal establecida en la Ley 24.196.
“También es una vieja asignatura que tiene el sector y que nunca se tomó seriamente para dejar absolutamente claro en qué casos estamos ante una vulneración de la estabilidad fiscal y cuál es el procedimiento que se debe aplicar para los reintegros o las compensaciones correspondientes. Se han conformado dos equipos de trabajo entre la Secretaría de Minería y AFIP, a lo que vamos a sumar al Ministerio de Economía para que rápidamente podamos concluir en esa Resolución conjunta de la cual nosotros hemos hecho un modelo y se lo hemos pasado a la AFIP. Eso también ayudará a dar certeza, seguridad jurídica y honrar el principio de la estabilidad fiscal en inversiones de este tipo, a largo plazo y de alto riesgo”, expresó el funcionario.
“Estamos hablando de un sistema que quede definitivamente como un instrumento que de garantías de que cuando se vulnera la estabilidad fiscal, inmediatamente se encontrará un sistema de compensación o reintegro que sea necesario de manera tal que las empresas puedan seguir trabajando e invirtiendo. En algunos casos, está vinculado eso a la posibilidad concreta de extensión de la vida útil de los yacimientos, así que es una cuestión muy sensible, muy significativa que nosotros entendemos que no se ha tomado con la debida profundidad en su momento y hoy tenemos la oportunidad y hay que mejorarlo”, concluyó.
Cámara Minera de San Juan