Reunidos en la Casa del Geólogo, el primero de Agosto de 2019, los representantes institucionales del Consejo Superior Profesional de Geología; el Comité Asesor Permanente para el Ejercicio de la Geología; la Secretaría de Política minera de la Nación; el Colegio Argentino de Ingenieros de Minas y la Asociación Argentina de Geólogos Economistas resolvieron lo siguiente:
- Constituir la Comisión Argentina de Competencias Mineras que quedará integrada por las siguientes entidades: Colegio Argentino de Ingenieros de Minas (CADIM), Comité Asesor Permanente para el Ejercicio de la Geología (CAPEG), Asociación Argentina de Geólogos Economistas (AAGE), Consejo Superior Profesional de Geología (CSPG), y la Secretaría de Políticas Mineras de la Nación, cada una de las cuales tendrá derecho a un voto y a designar un Miembro Titular y otro Alterno. En esta oportunidad se designa en representación de la AAGE, a los señores: Héctor Omar Colón, DNI 5.491.717 (Titular) y Eduardo Espisúa, DNI 4.386.640 (Alterno); en representación de CADIM, Sr. Francisco Javier Almenzar, DNI 17.151.357 (Titular) y Sr. Gabriel Paganini, DNI 16.329.428 (Alterno); en representación de CAPEG, Sr. Eduardo Perurena, DNI 4.690.931 (Titular) y Sr. Marcelo Sebastián Moyano, DNI 26.454.864 (Alterno); por el CSPG, Sr. Luis Gallino, DNI 7.735.288 (Titular) y Sr. Isidoro Schalamuk, DNI 5.824.401 (Alterno); en representación de la Secretaría de Políticas Mineras de la Nación, Sr. Daniel Gonzalo Jerez, DNI 14.969.806(Titular) y Sr. Ángel Emilio Toledo, DNI 32.839.551 (Alterno).
- La Comisión tendrá por objeto:
2.1. Incorporarse a CRIRSCO (Committee for Mineral Resources International Reporting) presentando el Código Argentino para Certificación de Informes de Recursos y Reservas Minerales que ha sido elaborada por la misma.
2.2. Llevar un Registro de Personas Competentes Calificadas al que sólo podrán incorporarse Geólogos o Ingenieros de Minas, luego de ser evaluados por la Comisión.
2.3. Aprobar el texto definitivo de sus Estatutos, su Reglamento y su Código de Ética, sobre la base de sendos proyectos presentados por la Asociación Argentina de Geólogos Economistas. Dichos proyectos serán revisados por sus Miembros y los textos definitivos resultantes serán aprobados en la primera reunión de la Comisión.
2.4. Reservar, una silla en la Comisión para ser ocupada por alguna entidad gremial empresarial minera de ser ello solicitado así, sin perjuicio de la continuidad de las actividades de la Comisión. En tanto ello no suceda, la silla vacante no será considerada a efectos del cómputo de quórum y mayoría.
- La Comisión funcionará con un quórum de tres (3) miembros presentes, pudiendo reglamentarse la participación a distancia de los miembros en forma similar a la prevista para las sociedades comerciales. Las decisiones se tomarán por mayoría de los votos presentes.
- La Comisión iniciará tareas en cuanto el Estatuto sea aprobado por la Inspección General de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires a fin de obtener su personería como Asociación Civil, sin perjuicio de la continuidad de sus actividades en el interín.
- La Comisión en su primera reunión, designará de entre sus Miembros un Presidente, y un Secretario. El Presidente no tendrá doble voto en caso de empate.
- Se resolvió que la primera reunión se realizará el 5 de Septiembre de 2019 a las 13 horas, en Maipú 645, 1er. Piso, C.A.B.A., sede del Consejo Superior Profesional de Geología.
La Comisión tendrá como objetivo relevante y prioritario implementar desde el punto de vista de la premisa ética, el Código Argentino para Certificación de Informes de Recursos y Reservas Minerales, a los efectos de consolidar el reconocimiento de la capacidad profesional de los geólogos e ingenieros argentinos en la evaluación de los recursos minerales del país, hecho que durante el último medio siglo permitió el descubrimiento de los principales yacimientos en desarrollo y explotación en la República Argentina.
Este hecho no tuvo la contracara de la validación y reconocimiento de los profesionales argentinos en la elaboración de la información geológica de depósitos minerales, por parte de las entidades extranjeras tanto crediticias, bursátiles y bolsas, que son las que facilitan la negociación de valores inscriptos, como proveedoras de servicios, sistemas y mecanismos adecuados para la intermediación de manera justa, competitiva, ordenada, continua y transparente de la oferta pública, que sólo aceptan como valedera el sello y la firma de sus propios profesionales de primer mundo.
Los factores precedentes cimentaron la idea de crear un Código que se transforme en la herramienta ideal de todos los actores del escenario minero de Argentina (Estados, empresas, bancos, inversores) dado que constituye, a priori y por sí misma, una base técnica de excelencia, imprescindible para asegurar transparencia en todas las etapas del desarrollo de los proyectos mineros, así como para asegurar el funcionamiento sostenido de un mercado argentino de capitales orientado específicamente hacia nuestra minería.
El Código Argentino para Certificación de Informes de Recursos y Reservas Minerales tiene como propósito satisfacer la necesidad de disponer de una herramienta única, efectiva, confiable y transparente que garantice y certifique, documentadamente, los procedimientos y metodologías aplicados a la generación de información pública referidos a los recursos y reservas minerales del país.
La aplicación de esta herramienta fundamental permitirá desarrollar y mejorar nuestras capacidades para integrar el Ciclo de los Materiales, y completar la cadena de valor del negocio minero, para que la República Argentina deje el rol de simple productor y exportador de materias primas.