Sábado 2 de agosto de 2025

Mendoza/Minería e indígenas: qué dice el nuevo protocolo de consulta para proyectos

  • 11 de abril, 2025
El Gobierno reguló un aspecto clave para el desarrollo de actividades mineras extractivas en territorios habitados por pueblos originarios.

Germán Tutor

A través de la Resolución N°130, publicada por la Dirección General de Minería, la provincia inició el “Protocolo de Consulta Previa, Libre e Informada”, un instrumento que fija los procedimientos y plazos para garantizar la participación de las comunidades indígenas en la evaluación de proyectos mineros que puedan afectar sus derechos.

Según se detalla en el anexo de la resolución, la consulta deberá ser previa, libre e informada . Esto implica que debe realizarse antes de adoptar cualquier medida; que debe desarrollarse sin presiones, coacciones ni interferencias; y que las comunidades deben tener acceso pleno y comprensible a toda la información relevante. El protocolo, además, establece que el proceso debe ser culturalmente adecuado, llevado adelante con buena fe y con criterios de transparencia.

Etapas del procedimiento

El protocolo detalla un conjunto de pasos ordenados que deben seguirse para llevar adelante cada instancia de consulta. En primer lugar, la Autoridad de Aplicación —la Dirección de Minería u otro organismo que en el futuro la reemplace— deberá identificar a las comunidades indígenas presentes en la zona del proyecto. Para ello, solicitará un informe al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI).

Luego, se desarrollará un cronograma de actividades que incluirá fechas, responsables, recursos disponibles y materiales informativos. Este cronograma será presentado a las comunidades involucradas para que pueda ser consensuado y adaptado a sus tiempos y formas organizativas.

La tercera etapa implica la notificación formal al titular del derecho minero y al proponente del informe de impacto ambiental. Estos deberán aportar información técnica y un resumen accesible sobre el proyecto, incluyendo su Declaración Jurada de Buenas Prácticas. Esta información será entregada a las comunidades, y se dejará constancia de la fecha de entrega y del material compartido.

Audiencia y acuerdos

El punto central del proceso es la audiencia inicial , donde las partes deben constatar que la información fue comprendida por los representantes comunitarios. La reunión deberá propiciar un espacio de diálogo constructivo y orientado a la búsqueda de consensos. Podrán participar facilitadores técnicos y traductores, si fuera necesario, para mejorar la comprensión del contenido técnico.

Durante la audiencia se podrán levantar actas con acuerdos parciales o totales. Si la comunidad manifiesta su conformidad con el proyecto, el procedimiento se considerará cumplido. En caso de desacuerdos, se registrarán las objeciones y se establecerán nuevas instancias para abordarlas. En todos los casos, se debe respetar un plazo general de 40 días hábiles a partir de la notificación, prorrogables por otros 20 si hay fundamentos.

El acta de la audiencia debe contener una serie de elementos mínimos, como la fecha, lugar, duración, participantes, resumen de los temas tratados, acuerdos alcanzados y agenda de futuras reuniones. Todo el proceso quedará documentado en el expediente administrativo correspondiente.

Seguimiento y control

En caso de alcanzarse acuerdos con las comunidades , la Dirección de Minería se compromete a supervisar su cumplimiento y establecer mecanismos de participación de los pueblos originarios en la fiscalización de las acciones posteriores. Si se detectan incumplimientos, la comunidad podrá denunciar formalmente la situación, y la autoridad deberá responder en un plazo no mayor a 30 días hábiles, intimando al titular del derecho minero a corregir la situación.

La resolución también aclara que, en caso de no ser consenso pleno, la autoridad podrá continuar con el trámite administrativo, siempre que fundamentalmente su decisión y tenga en cuenta las observaciones y propuestas realizadas por las comunidades.

Elsol.com.ar

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