Lunes 4 de agosto de 2025

Jujuy: El litio es nuestro; déjennos en paz, por Carlos Cornejo Costas

  • 24 de junio, 2021
En estos días se ha planteado la discordancia entre las autoridades del Gobierno nacional y las de las provincias de Salta, Jujuy y Catamarca

 

Con motivo de un proyecto del kichnerismo, cuyo objeto es nacionalizar la producción del litio.

El asunto presenta el interés de un mercado que promete atraer capitales extranjeros estimados en miles de millones de dólares y muchos de los cuales ya se encuentran invertidos en las tres provincias referidas. Inversiones que implican no solo importantes ingresos para los gobiernos provinciales, sino también la generación de miles de puestos de trabajos, ya sea en forma directa o a través de empresas contratistas que brindan diversos servicios a las empresas mineras inversoras.

Por lo que el tema adquiere especial relevancia para nuestra provincia, ya que un proyecto como el aludido, lo que provoca, es la posibilidad de detener inversiones que se vienen realizando o bien que se esperaban efectuar.

En efecto, la industria minera tiene características que la diferencian de otras actividades, por su alto riesgo, carácter intensivo de inversión de capital y eventual extenso período para la recuperación del capital aportado y obtención de ganancias.

Es por ello que antes de iniciarse un emprendimiento minero se requiere la debida evaluación de las reservas del mineral a explotar, y la estimación del costo económica que ello implicará, lo que incluye necesariamente además de los gastos propios de la explotación, impuestos, cánones, regalías, etc.

No debe olvidarse que por lo general, se trata de inversión de grandes sumas de capital, lo que lleva a poner especial énfasis, en el estudio previo de la factibilidad y rentabilidad de la actividad.

Tiene también especial relevancia para el inversor, la estabilidad jurídica y económica del país, donde evalúa efectuar la actividad minera, ya que toda la precisión que pueda tenerse al momento de realizar los cálculos previos, puede verse alterada, por cambios jurídicos o económicos, que implican desnaturalizar la ecuación económica previa. Esto es justamente lo que ocurre con el proyecto kichnerista aludido precedentemente: provoca una enorme inseguridad en quienes vienen invirtiendo y en quienes pensaban hacerlo. Nuestra Constitución Nacional, en su artículo 1º establece que “la Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana federal”.

El federalismo implica una descentralización del poder. Es así que la Constitución Federal marca una mínima estructura que organiza el poder central -reconociendo la correspondiente autonomía de los estados federados- y señalando ciertos lineamientos legislativos básicos que deben se acatados por los estados provinciales y reproducidos en sus respectivas constituciones (conf. art. 5º de la Constitución Nacional).

En lo que respecta a la materia minera, nuestra Constitución Nacional histórica, en su versión 53/60, sólo preceptuaba en su art. 67 inc. 11, la facultad del Congreso Nacional de dictar un código de Minería (actual art. 75, inc.12 de la C.N.). El silencio inicial se explica por la circunstancia de que cuando se implementaba la organización nacional, no era un tema de gran importancia la propiedad de los recursos naturales: la población y el progreso tecnológico no los demandaba en la forma que actualmente los necesitan, y comúnmente se los consideraba abundantes e inagotables. Pero con la reforma constitucional de 1994, no quedan dudas sobre el dominio originario de las provincias respecto a sus recursos naturales, cuando en su art. 124 “in fine”, se expresa: “corresponde a las provincias el dominio originario de sus recursos naturales”. Con respecto al Código de Minería, dispone en su art. 7º, de conformidad con el texto de nuestra Carta Magna, que “las minas son bienes privados de la Nación o de las provincias, según el territorio en que se encuentren”.

Las primeras constituciones de las catorce provincias originarias no contenían normas sobre recursos naturales. Pero el convencimiento de las provincias respecto de sus derechos es tan absoluto, que el constitucionalismo provincial desarrollado poco después de 1950, en las diversas reformas provincianas producidas en ese entonces, afirma de manera categórica y terminante los derechos de las provincias a sus riquezas naturales. Finalmente, con la última ola del revisionismo constitucional provincial que se inicia en 1986 y que continúa hasta la actualidad, esa tendencia se vio vigorizada. Válganos citar como ejemplo lo dispuesto por el art.82 de la Constitución de la Provincia de Salta: “La Provincia promueve la exploración y explotación de los yacimientos mineros existentes en su territorio, velando por la correcta aplicación y cumplimiento de las leyes. Procura la industrialización de los minerales en su lugar de origen, favorece la radicación de empresas y atiende el mantenimiento y desarrollo de las comunicaciones y energía, en zonas mineras.”.

El proyecto en cuestión si fuera convertido en ley, no solo sería inconstitucional por violar el art. 124 de la Constitución Nacional, sino que sería también contrario a la Constitución de la provincia de Salta, que expresamente procura, favorecer la radiación de empresas mineras en su territorio.

Es de esperar entonces que los legisladores nacionales de nuestra provincia, sin importar el partido político al que pertenecen, defiendan nuestros intereses provinciales. De ello depende que la provincia continúe y acreciente sus ingresos fiscales, como también de ello depende el trabajo de miles de salteños, que viven del desarrollo aportado por las inversiones de las empresas mineras, que necesitan de seguridad jurídica para invertir, lo que no se logra con proyectos como el comentado.

El Tribuno

NOTICIAS RELACIONADAS
Dramatis! MU vs Everton, Laga Sengit di Premier League Summer Series yang Bikin Jantung Berdebar
Momen Kunci Bruno Fernandes di Summer Series: Apakah Ia Siap Bawa MU Juara Liga Inggris?
Sorotan Jadwal MU: Laga Lawan Bournemouth dan Everton Jadi Penentu Klasemen Awal Musim?
Siapakah Bryan Mbeumo? Bintang Brentford yang Bisa Jadi Mimpi Buruk bagi Manchester United
Hasil MU Terbaru: Analisis Susunan Pemain saat Kalahkan Everton, Siapa Bintangnya?
Bukan Sekadar Insentif, Ini Revolusi! Bagaimana Scatter Hitam Emas Mengubah Bantuan Guru Non-ASN
Akhirnya Guru Non-ASN Sejahtera? Mengenal Scatter Hitam Emas yang Gemparkan Skema Insentif GTK
Titik Balik Kesejahteraan Guru Honorer: Scatter Hitam Emas Bukan Sekadar Kata, Ini Nyata
Lebih dari Sekadar Insentif: Mengapa Scatter Hitam Emas Adalah Game-Changer untuk Guru Non-ASN
Bantuan Guru Non-ASN Tak Lagi Sama: Mengupas Tuntas Peran Scatter Hitam Emas yang Fenomenal
Menggali Potensi Baru: Nikel dan Scatter Hitam Redefinisikan Ulang Kekayaan di Mahjong Ways 2
Redefinisikan Ulang Kekayaan: Mahjong Ways 2 Menghadirkan Nikel dan Scatter Hitam sebagai Simbol Baru Kemakmuran
Mahjong Ways 2: Nikel dan Scatter Hitam yang Mampu Redefinisikan Ulang Makna Kekayaan
Mengubah Paradigma Kekayaan: Bagaimana Mahjong Ways 2 Menggunakan Nikel dan Scatter Hitam untuk Redefinisikan Ulang Kemakmuran
Mahjong Ways 2: Nikel dan Scatter Hitam yang Menantang Cara Kita Menilai Kekayaan Sejati
suryajp
monggojp
senang303
sukses303
horus303
sboku99
spesial4d
joinbet99