Viernes 27 de junio de 2025

El Derecho de Explotación: El mundo de la concesión minera, 3ra. Parte, Por Favio Casarin

  • 25 de junio, 2025
La explotación minera no solo representa una oportunidad económica, sino un proceso clave para el desarrollo industrial de nuestro país.

En esta síntesis, abordamos los pilares fundamentales del Derecho de Explotación de Minas, concentrándonos en las concesiones mineras que incluyen minerales de primera categoría, en total cumplimiento con lo dispuesto por el Código de Minería de la Nación (CM) y los Códigos de Procedimiento Provinciales que lo complementan. Si aún no has leído las dos Partes anteriores, te invitamos a hacerlo aquí:

1ra. Parte: https://prensageominera.com.ar/noticia.php?id=1637

2da. Parte: https://prensageominera.com.ar/noticia.php?id=1644

En la 1ra. Parte, abordamos el significado de la Concesión Minera, un derecho estratégico otorgado por el Estado que permite al concesionario explotar minerales y aprovecharlos como si fueran de su propiedad. Aunque el Estado mantiene el dominio original de los recursos, confía en el concesionario para maximizar el aprovechamiento de los minerales dentro del área concedida.

En la 2da. Parte, nos sumergimos primero en las dimensiones, alcances y efectos de la Concesión. Luego en la posibilidad de modificar las pertenecías, la formación de Grupos Mineros y las Servidumbres Mineras. Finalmente, el derecho a la adquisición del suelo.

El Amparo de las Minas: Condiciones de la Concesión Minera

El Código de Minería establece tres condiciones fundamentales para mantener la vigencia de una concesión minera: el pago del canon, el plan de trabajos e inversiones y la actividad de la mina.

1.           Pago del canon: el canon anual se abona por pertenencia al Gobierno de la

Nación o de las Provincias, según la jurisdicción en que las minas se hallaren situadas y según las medidas establecidas por el Código.

El mismo se empieza a abonar a los 3 años de la concesión. La

concesión de la mina caduca ipso facto por la falta de pago de una anualidad después de transcurridos 2 meses desde el vencimiento.

En cualquier caso de caducidad, la mina volverá al dominio originario del Estado y

será inscripta como vacante. Ante la caducidad por falta de pago del canon minero se notifica al concesionario para que en un plazo improrrogable de 45 días rescate la mina, abonando el canon adeudado más un recargo del 20%.

            Si existieran acreedores hipotecarios o privilegiados registrados o titulares de derechos reales o personales relativos a la mina, también registrados, éstos podrán solicitar la concesión de la mina dentro de los 45 días de notificados en el respectivo domicilio constituido, de la declaración de caducidad, abonando el canon adeudado hasta el momento de haberse operado la caducidad.

2.           Plan de inversiones: Junto al canon, el concesionario tiene la obligación de

presentar un plan de inversiones detallado dentro del año siguiente a la mensura de la mina. Este plan debe contemplar inversiones en obras de laboreo, construcción de infraestructuras y adquisición de maquinaria específica para la explotación y beneficio del mineral. La inversión total no puede ser inferior a 300 o 500 veces el canon anual, y durante los dos primeros años, los desembolsos deben representar al menos el 20% del total proyectado.

Además, cada año, el concesionario deberá presentar una declaración jurada sobre el cumplimiento de las inversiones programadas. La autoridad minera, antes de dar el visto bueno a dichas inversiones, se reserva el derecho de realizar verificaciones técnicas y contables para asegurar que todo se ajuste a lo prometido.

3.           Actividad: La actividad continua de la mina es otro requisito fundamental. Si una

mina permanece inactiva durante más de cuatro años, la autoridad minera puede exigir la presentación de un proyecto de reactivación, adaptado a la capacidad productiva, demanda del mercado y características logísticas del área. Este proyecto deberá ser presentado en un plazo de seis meses, y su incumplimiento podría resultar en la caducidad de la concesión. Una vez aprobado, el concesionario tiene un plazo de cinco años para implementar cada etapa del plan, asegurando así que la mina no solo esté activa, sino que maximice su potencial productivo.

La responsabilidad en el derecho minero

La minería ha sido objeto de un férreo debate en torno a sus implicaciones sociales y ambientales. A partir de la reforma del año 1995, el Código de Minería dio un paso decisivo al incorporar la protección del ambiente y la conservación del patrimonio natural y cultural como pilares en el ejercicio de estas actividades. Esta modificación refleja una creciente conciencia sobre la necesidad de equilibrar los intereses económicos con la preservación del entorno y el bienestar de las comunidades.

Uno de los elementos más significativos de esta reforma es la obligación de presentar un Informe de Impacto Ambiental (IIA) antes de iniciar cualquier actividad relacionada con la minería. Este informe se convierte en un requisito indispensable para quienes realizan prospección, exploración, explotación o almacenamiento de minerales. La autoridad competente evalúa este informe y decide mediante una Declaración de Impacto Ambiental si el proyecto puede seguir adelante. Así, la responsabilidad ambiental se convierte en un componente esencial del proceso minero, donde cada etapa está sujeta a un escrutinio riguroso que busca mitigar los efectos nocivos sobre el entorno.

El Artículo 161 del Código de Minería establece que el propietario de una mina es responsable de los perjuicios causados a terceros derivado de la actividad minera. Esto incluye daños resultantes de accidentes o casos fortuitos, salvo que se demuestre culpa por parte de la víctima. Aquí, la responsabilidad del minero se erige como objetiva, dada la naturaleza riesgosa de esta actividad. En otras palabras, no se necesita demostrar la intención o negligencia, sino que se debe probar la causalidad entre la actividad minera y el daño ocasionado.

Este enfoque genera un marco legal claro para los damnificados, quienes tienen un plazo de seis meses para reclamar por los daños sufridos. Esta prescripción limita el tiempo en el que se pueden hacer valer los derechos, lo que resalta la importancia de una reacción rápida ante cualquier eventualidad causada por la minería.

Es crucial entender que la responsabilidad del dueño de la mina no es absoluta. El Artículo 162 establece varias excepciones en las cuales cesa dicha responsabilidad. Por ejemplo, si los trabajos perjudicados se llevan a cabo después de la concesión sobre áreas ya explotadas, o cuando se realizan sin aviso previo a la autoridad competente y sin la citación del dueño de la mina, este último podrá quedar eximido de responsabilidad. Así, el sistema promueve una comunicación efectiva entre todas las partes involucradas para evitar sorpresas desagradables y fomentar un desarrollo sostenible.

Además, el reconocimiento de los lugares afectados, seguido de la debida constancia, es una práctica que permite tener claridad sobre qué áreas están comprometidas y bajo cuáles circunstancias. Este procedimiento asegura que los intereses de los propietarios de superficie y minería se respeten y que se tomen las medidas adecuadas para prevenir conflictos.

En conclusión, la responsabilidad en el derecho minero no solo se centra en aspectos económicos, sino que también abarca un amplio espectro que incluye la ética, la sostenibilidad y la equidad en la utilización de los recursos naturales. Con un marco regulatorio que exige rigurosidad en la evaluación de impactos y da voz a los afectados, el derecho minero se presenta como una herramienta clave para garantizar que la riqueza extraída del subsuelo no provenga a expensas del bienestar de las personas ni del medio ambiente. De este modo, se edifica un futuro donde la minería puede coexistir armónicamente con la naturaleza y la sociedad, promoviendo un desarrollo verdaderamente sostenible.

Enajenación y venta de las minas. Prescripción. Arrendamiento y usufructo

Transformar un terreno en una mina o vender esta riqueza subterránea requiere de formalidades específicas que aseguran la legalidad de las transacciones. Cada venta debe ser documentada por escrito, ya sea a través de instrumentos públicos o privados, permitiendo así que el ciclo de la propiedad continúe en manos de aquellos que buscan explotar sus recursos.

Sin embargo, más allá de la venta, se encuentra la figura intrigante de la prescripción. Este proceso, lleno de matices legales, establece que la posibilidad de adquirir minas por prescripción sigue reglas estrictas. La posesión de dos años con título legítimo y buena fe es la clave para abrir la puerta a esta forma de propiedad. Para quienes se aventuran sin un justo título, la espera se alarga a cinco años, un periodo que parece un camino de obstáculos hacia la legitimidad.

El arrendamiento y usufructo de las minas ofrecen otra dimensión fascinante. Al igual que los inmuebles, las minas pueden arrendarse por plazos de hasta veinte años, siempre que el arrendatario asuma la responsabilidad del cuidado y operación de la mina. Aquí, la palabra clave es “cuidado”; el propietario puede reclamar la entrega si el bienestar de la mina está en riesgo. Por otro lado, el usufructo permite disfrutar de los beneficios mineros por un plazo de hasta cuarenta años, incluso con continuidad tras el fallecimiento del usufructuario. No obstante, este derecho no otorga poder sobre minas en zonas comunes, manteniendo siempre el equilibrio entre propiedad y comunidad.

Así, la enajenación, la prescripción, el arrendamiento y el usufructo de minas se entrelazan en un fascinante entramado jurídico que invita a explorar un universo donde el riesgo y la recompensa son compañeros inseparables.

Por Favio Casarin

 - Geólogo y Abogado

Profesor de Derecho Minero

Prensa GeoMinera

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