Domingo 3 de agosto de 2025

Catamarca: Piden informes por las inversiones de capital de los concesionarios en las minas

  • 9 de octubre, 2020
El legislador consideró que el Gobierno focalizó el interés en el cobro de las deudas por canon. Sin embargo, advirtió que es necesario conocer cuáles son las inversiones realizadas. El diputado Francisco Monti, vicepresidente del bloque de la UCR, presentó ayer un proyecto de resolución por el que solicita informes al Ministerio de Minería y al Juzgado de Minas, con respecto a las inversiones que debe

El legislador consideró que el Gobierno focalizó el interés en el cobro de las deudas por canon. Sin embargo, advirtió que es necesario conocer cuáles son las inversiones realizadas.

El diputado Francisco Monti, vicepresidente del bloque de la UCR, presentó ayer un proyecto de resolución por el que solicita informes al Ministerio de Minería y al Juzgado de Minas, con respecto a las inversiones que deberían realizar los concesionarios de las minas. El legislador consideró que el Gobierno focalizó su interés en exigir el pago del canon por parte de los propietarios de las minas, "pero de lo que no se está hablando es de las obligaciones principales que tienen los propietarios de minas: las obras e inversiones que deben realizar y que están fijadas en el Código de Minería", señaló.

En los fundamentos sostiene que el Código de Minería establece como obligación complementaria al pago del canon anual, "la obligación de invertir en la mina durante los primeros cinco años de la concesión, y por una sola vez, un capital fijo que deriva del valor del canon anual. La ley impone la obligatoriedad de inversiones en obras de laboreo minero, construcciones y maquinaria", apunta.

Según expresa Monti en los fundamentos, la norma exige que dentro del plazo de un año de la fecha de la petición de mensura, el concesionario debe presentar una estimación de plan y monto de inversiones de capital fijo que se proponga a efectuar en la mina.

"El monto mínimo de la inversión a realizar está claramente establecido en el Código de fondo y refiere a 300 veces el canon de ley y el concesionario debe presentar anualmente una declaración jurada sobre el estado de cumplimiento de las obligaciones contraídas".

Por su parte es la autoridad minera quien debe proceder a aprobar las inversiones efectuadas y puede formular las verificaciones técnicas y contables que estime necesarias.

Agrega que las obligaciones en cabeza de los concesionarios de propiedades mineras adquieren especial relevancia a la luz de que el incumplimiento de las disposiciones previstas en el art. 217 del Código de Minería, resultan causal de caducidad de las propiedades mineras.

En este sentido el artículo 218 establece que será causal de caducidad cuando las inversiones estimadas no tuvieren el destino previsto en dicha norma; cuando dichas inversiones fueren inferiores a una suma igual a 500 veces el canon anual que le corresponda a la mina de acuerdo con su categoría y con el número de pertenencias; por falta de presentación de las declaraciones juradas; por falsedad en tales declaraciones", entre otras. n

REQUERIMIENTOS

?El proyecto solicita a las autoridades en materia minera que informen sobre:

?Las presentaciones realizadas por parte de los propietarios de minas en la provincia respecto de la estimación de plan y monto de capital fijo a invertir en las minas concesionadas.

?Las efectivas inversiones constatadas por parte del órgano jurisdiccional y/o el órgano administrativo respecto de las obligaciones asumidas por parte de los propietarios de minas.

?Las declaraciones juradas presentadas por parte de los concesionarios mineros correspondientes a cada uno de los períodos acerca del estado de cumplimiento de las inversiones a realizarse en las minas.

?Las constataciones que se hubieran realizado por parte del órgano jurisdiccional y/o la autoridad administrativa respecto de la veracidad del destino de las inversiones y acerca del total del monto mínimo de ley.

? Los procedimientos llevados a cabo para determinar la caducidad de propiedades mineras a fin de que éstas se inscriban como vacantes.

El Ancasti

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