Catamarca: El municipio de Andalgalá recusó al juez Miguel Figueroa Vicario
- 5 de abril, 2021
La Municipalidad de Andalgalá, recusó la sentencia de la Corte de Justicia de diciembre del año pasado por la ordenanza antiminera para que la cuestión sea analizada por la Corte Suprema.
Lo hizo a través del abogado José Alberto Furque, en representación legal de la Municipalidad. Además, recusó al actual presidente de la Corte de Justicia, Miguel Figueroa Vicario, al considerar que debería haberse apartado de la causa.
En diciembre del año pasado, la Corte resolvió por mayoría de votos hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la empresa Minera Agua Rica en contra de la Municipalidad de Andalgalá, y en consecuencia declaró la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal 029/2016 sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Andalgalá por la que prohibía la actividad minera en el departamento.
Tras la feria judicial, el municipio de Andalgalá recurrió la sentencia de la Corte de Justicia de Catamarca para que la cuestión sea tratada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
"En la sentencia hay un voto decisivo y definitorio sobre la trascendental cuestión de la preservación del medio ambiente. En disidencia, el ministro José Ricardo Cáceres postula la constitucionalidad y validez de la mentada ordenanza. Este voto en disidencia, no solo abre las puertas del recurso extraordinario federal, sino que no podrá ser desconocido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación", expresó Furque.
El asesor del municipio diferenció el voto de Cáceres en relación con el del presidente de la Corte, Miguel Figueroa Vicario, al que adhirieron el resto de los jueces. "El razonamiento jurídico y fáctico del voto en disidencia (por Cáceres), pulveriza y aniquila todo el falso galimatías del voto mayoritario. En otras palabras, por un lado la seriedad y honestidad intelectual, y por el otro, la ligereza, liviandad y falta de integridad ética, con el claro propósito de favorecer a la empresa minera, en forma contraria a la ley y a la Constitución, en desmedro de la preservación del medio ambiente y de la salud de los pobladores de Andalgalá", añadió.
Según explicó se recusó, con causa al ministro Figueroa Vicario. "Impugnamos el fallo mayoritario, deduciendo en tiempo y forma, el correspondiente recurso extraordinario federal por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Este recurso aún no fue resuelto en jurisdicción local", explicó.
La Corte local debe conceder o denegar el recurso extraordinario. Pero antes deberá resolver el incidente de recusación con causa, ya que los ministros recusados no pueden intervenir en el análisis jurídico de la procedencia o improcedencia del recurso extraordinario planteado.
Consultado por los fundamentos de la recusación a Figueroa Vicario, Furque señaló: "Había emitido opinión como diputado provincial y defendido la postura de la municipalidad de Andalgalá a través de proyectos e iniciativas parlamentarias, claramente contrarias a las explotaciones mineras a cielo abierto, lo cual debió determinar que se excusara de intervenir como juez en la causa, como era su obligación como magistrado. Hizo todo lo contrario, no solo no se excusó escondiendo lo que había sostenido como legislador en una conducta farsesca sino que dio un giro copernicano, votó en contra de la ordenanza que sostenía y sostiene lo que había defendido y planteado como legislador provincial. Esa doble conducta hace presumir un actuar funcional ilícito", sostuvo el letrado y concluyó que existen fundamentos para solicitar la destitución.
El Ancasti