Martes 24 de febrero de 2026

Ambiente y desarrollo no son enemigos

  • 24 de febrero, 2026
La columna "El Secretario" del diario El Esquiú analiza un tema que siempre da a debate.

Se mantiene por alguna razón la contradicción popular de envidiar los niveles económicos de países que apostaron a la producción minera a gran escala (Canadá, Australia, incluso Chile) y, al mismo tiempo, renegar de la actividad minera. Tan contradictorio como cuestionar la minería, pero servirse sin culpas ni remordimientos de todos los productos que genera. En ese tono de la oposición por oposición misma, se viene cuestionando la reforma a la llamada Ley de Glaciares, cambio que se muestra dramáticamente casi como un crimen ecológico, cuando en realidad es una norma con múltiples fallas que ni siquiera se reglamentó a más de una década de su aprobación.

El proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo Nacional que propone modificar la Ley N° 26.639 (Ley de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial, más conocida como “Ley de Glaciares”), no es una opción entre vida o muerte, ni entre agua o minería. Es una propuesta que constituye un intento de reordenar un régimen ambiental que, desde su sanción en 2010, ha generado relevantes dificultades interpretativas, superposición de competencias y una elevada conflictividad administrativa y judicial, con particular impacto en la industria minera con proyectos potenciales o en desarrollo en la Cordillera de los Andes. La iniciativa -que leyeron mucho menos personas de las que opinan sobre ella- no parte de un cuestionamiento a la finalidad protectoria de la norma vigente, sino de la constatación de que su redacción actual ha dado lugar a lecturas expansivas y, en algunos casos, desvinculadas de criterios técnicos verificables, con impacto directo sobre la seguridad jurídica y la planificación de actividades productivas estratégicas.

Esta reformulación no altera el estándar de tutela, pero sí lo ancla expresamente en funciones concretas, desplazando interpretaciones que habían equiparado la mera presencia física de hielo o geoformas periglaciales con una prohibición automática de actividades, aun en ausencia de funciones hídricas relevantes.

El proyecto redefine el régimen del Inventario Nacional de Glaciares. La modificación resulta central: el Inventario no genera prohibiciones automáticas, sino que se concibe expresamente como un instrumento destinado a individualizar glaciares y geoformas periglaciales que cumplan funciones de reserva estratégica de recursos hídricos o de provisión de agua para la recarga de cuencas, con información suficiente para su adecuada protección, control y monitoreo. Se refuerza así su carácter técnico-científico y se aclara que su consulta es obligatoria para las autoridades competentes, pero sin que ello implique un desplazamiento automático de las competencias provinciales en materia ambiental y de uso de los recursos naturales. En materia de actividades prohibidas, se mantiene la prohibición de aquellas actividades que puedan alterar de modo relevante la condición natural o las funciones ambientales de los glaciares y del ambiente periglacial, incluyendo expresamente la liberación de contaminantes, la construcción de infraestructura no esencial, la exploración y explotación minera e hidrocarburífera y la instalación de industrias. Sin embargo, la novedad radica en que se refuerza el rol de la evaluación de impacto ambiental como instancia técnica previa para determinar si una actividad proyectada genera efectivamente una alteración relevante. La prohibición, así, deja de operar en abstracto y se vincula a un análisis ambiental concreto, conforme a los estándares de la Ley General del Ambiente. Así, punto por punto, los cambios pueden analizarse y en todo caso discutirse. Si se opta por la desinformación, será imposible iniciar un debate serio.

El Esquiú.com

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