Mendoza: La Suprema Corte rechazó otro planteo de Danone contra el Gobierno en la disputa por Paramillos
- 11 de marzo, 2026
El Tribunal desestimó la acumulación de las causas contra la concesión minera y la DIA del proyecto. El fallo representa un respaldo procesal al Ejecutivo provincial.
Por Edu Gajardo
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el pedido de acumulación de causas presentado por Aguas Danone de Argentina S.A. en el marco de su litigio contra la Provincia de Mendoza por las minas Paramillos Sur I, II y III, una decisión que, en términos procesales, consolida la posición del Gobierno provincial frente a una de las disputas judiciales más extensas vinculadas al desarrollo minero en Uspallata.
La resolución, firmada por los ministros Omar Palermo, José Valerio y Julio Gómez, resolvió no acumular dos procesos que, aunque vinculados al mismo proyecto, tienen objetos distintos.
Por un lado, se encuentra la Acción Procesal Administrativa en la que se discute la validez de la concesión minera otorgada en 1999 para las minas Paramillos Sur I, II y III. Esa es una causa de naturaleza administrativa, centrada en la legalidad del otorgamiento del derecho minero.
Por otro lado, existe una segunda Acción Procesal Administrativa en la que se cuestiona el Decreto 1046/2023, que rechazó el recurso jerárquico contra la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto. Ese expediente tiene un eje ambiental, ya que apunta a dejar sin efecto la aprobación de la etapa de exploración.
El planteo de Danone buscaba que ambas causas se tramitaran de manera conjunta bajo el argumento de que existía una conexión directa entre la legalidad de la concesión minera y la validez ambiental del proyecto. La Corte entendió que no se configuraban los requisitos previstos en el artículo 28 de la Ley 3918 para la acumulación, al tratarse de actos administrativos distintos, con diferente objeto y en etapas procesales diversas. También señaló que no existe riesgo serio de sentencias contradictorias al tramitar ambos expedientes ante el mismo Tribunal.
Aguas de Origen y el esquema societario detrás del litigio
En la Acción Procesal Administrativa contra el Decreto 1046/2023 -la causa ambiental vinculada a la DIA- la demanda fue promovida de manera conjunta por Aguas Danone de Argentina S.A. y Aguas de Origen S.A., empresa que opera la marca Villavicencio en el país. Aguas de Origen funciona como vehículo societario del negocio de aguas minerales y bebidas en Argentina, surgido de la asociación entre Danone y CCU Argentina, controlada por el grupo chileno Luksic.
En cambio, en la causa donde se cuestiona la concesión minera otorgada en 1999 -la que motivó esta resolución de la Corte- la actora es exclusivamente Aguas Danone de Argentina S.A. Aguas de Origen no promovió esa Acción Procesal Administrativa, pero igualmente, en este último expediente sobre la concesión minera, la Suprema Corte dio vista a Aguas de Origen respecto del pedido de acumulación, y la empresa adhirió al planteo formulado por Danone, aunque no reviste la calidad de actora principal en esa causa.
Un conflicto de más de dos décadas
La decisión se inscribe en una disputa que atraviesa más de 20 años. Las minas Paramillos Sur I, II y III, que en el momento del inicio del conflicto judicial eran propiedad de Minera del Oeste S.R.L. (MIDO), cuentan con Declaración de Impacto Ambiental otorgada en 2000. Sin embargo, el proyecto no ha podido avanzar en etapa de exploración debido a la oposición sistemática de Aguas Danone de Argentina S.A., propietaria de los terrenos superficiales y de Villavicencio.
A lo largo de los años, la compañía desplegó una estrategia judicial múltiple: amparos, recursos jerárquicos, recursos de hecho, impugnaciones administrativas y acciones procesales administrativas tanto contra la DIA como contra las concesiones mineras de Paramillos. En 2019 interpuso un recurso jerárquico contra resoluciones que validaban la DIA del proyecto; en junio de 2023 el gobernador rechazó ese planteo mediante el Decreto 1046/2023, decisión que derivó en una nueva APA ante la Corte.
En paralelo a su rol como superficiaria, Danone adquirió en 2001 un total de 23 derechos mineros en Las Heras mediante cesión de José Cartellone Construcciones Civiles S.A., incluyendo permisos de exploración y minas ubicadas dentro y fuera de la Estancia Canota. La Dirección de Minería certificó en su momento la presencia de cobre y oro en esos derechos.
La firma también enfrenta procesos vinculados a denuncias de abandono de sus propios derechos mineros, promovidas por terceros bajo el artículo 226 del Código de Minería, expediente que aún transita instancias administrativas. Eso, porque se entiende que las registró para impedir cualquier desarrollo minero en la zona.
El trasfondo estratégico
Paramillos es considerado dentro de la industria como uno de los proyectos históricos de alto potencial en Mendoza. Ubicado en el departamento de Las Heras, en una zona minera tradicional, el área presenta antecedentes geológicos favorables y cercanía con otros distritos relevantes.
Sin embargo, el proyecto permanece bloqueado judicialmente desde antes de la vigencia de la Ley 7.722. La judicialización ambiental y administrativa ha impedido la realización de campañas de exploración sostenidas.
La resolución conocida ahora no ingresa en el fondo del conflicto -ni sobre la validez de la concesión ni sobre la legalidad de la DIA-, pero marca un hito procesal relevante: evita que las causas queden enlazadas y dilatadas en conjunto, y mantiene vigente el camino hacia una definición individual sobre la legalidad de la concesión minera.
En términos institucionales, el fallo representa un respaldo al criterio del Ejecutivo provincial frente a uno de los recursos interpuestos por Danone y refuerza la autonomía de los procesos administrativos ya convalidados por decreto.
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