El Derecho de Explotación: El mundo de la concesión minera , 2da. Parte, Por Favio Casarin
- 5 de mayo, 2025
La explotación minera no solo representa una oportunidad económica, sino un proceso clave para el desarrollo industrial de nuestro país.

En esta síntesis, abordamos los pilares fundamentales del Derecho de Explotación de Minas, concentrándonos en las concesiones mineras que incluyen minerales de primera categoría, en total cumplimiento con lo dispuesto por el Código de Minería de la Nación (CM) y los Códigos de Procedimiento Provinciales que lo complementan. Si aún no has leído la primera parte, te invitamos a hacerlo aquí: https://prensageominera.com.ar/noticia.php?id=1637
En esa 1ra. Parte, abordamos el significado de la Concesión Minera, un derecho estratégico otorgado por el Estado que permite al concesionario explotar minerales y aprovecharlos como si fueran de su propiedad. Aunque el Estado mantiene el dominio original de los recursos, confía en el concesionario para maximizar el aprovechamiento de los minerales dentro del área concedida. Todo se inicia con la manifestación de descubrimiento, seguida por su comprobación a través de la labor legal, que debe demostrar con precisión el criadero, su dirección, inclinación, grueso y la naturaleza del mineral. Una vez completada esta etapa, el concesionario dispone de 30 días para solicitar la mensura.
Dimensiones y Alcance de la Concesión
Así como en el permiso de exploración, la superficie a desarrollar el mismo se mide en unidades de medida, para el caso de la concesión a los fines de la explotación de una mina, hablamos de pertenencia, que es la extensión del terreno dentro de cuyos límites puede el minero explotar su concesión.
El Código de Minería establece parámetros específicos según la naturaleza del yacimiento. Por ejemplo:
- Pertenencia ordinaria: trescientos (300) metros de longitud y doscientos (200) de latitud, horizontalmente medidos y de profundidad indefinida en dirección vertical.
- Minas de hierro: seiscientos (600) metros de longitud y de cuatrocientos (400) metros de latitud, la que puede extenderse hasta seiscientos (600) metros, según la inclinación del criadero.
- Carbón y demás combustibles: novecientos (900) metros de longitud por seiscientos (600) metros de latitud, la que puede extenderse hasta novecientos (900) metros.
- Yacimientos diseminados de primera categoría: 100 hectáreas.
- Borato y litio: 100 hectáreas.
Medidas en hectáreas, y sintetizando, una pertenencia ordinaria tiene una superficie de seis (6) hectáreas, y una diseminada de cien (100) hectáreas. Una persona jurídica (compañía minera de 4 o más personas), podrá solicitar hasta un máximo de setenta (70) pertenecías ordinarias, y de treinta y cinco (35) diseminadas.
Canon Minero: Costos y Obligaciones
El acceso a estos derechos conlleva el pago de un canon anual, cuyo monto es de:
(i) $13.511,11 por cada pertenencia ordinaria
(ii) $135.110,11 por cada pertenencia diseminada
Mensura y Demarcación: La Última Etapa
Para consolidar la propiedad legal de la concesión, el CM ordena la mensura y demarcación de cada pertenencia, diligencia que corresponde a la autoridad minera, aunque en la práctica este proceso suele quedar a cargo de la compañía minera. Una vez completado, la autoridad mandará inscribirla en el registro, y que de ella se otorgue copia al interesado, como título definitivo de propiedad. Con la diligencia de mensura queda constituida la plena y legal posesión de la pertenencia.
Efectos de la concesión de las pertenencias
(i) El minero es dueño de todos los criaderos que se encuentren dentro de los límites de su pertenencia, cualesquiera que sean las sustancias minerales que contengan.
(ii) El propietario del terreno tiene derecho a las sustancias correspondientes a la tercera categoría, pagando los gastos de su explotación y extracción.
(iii) El dueño de una pertenencia puede avanzar sobre una pertenencia ajena por la latitud siguiendo su criadero, hasta el punto en que las labores de una y otra pertenencia se comuniquen. Para usar este derecho deberá darse aviso al colindante de la aproximación de las labores y del propósito de internarlas. Los minerales que se extraigan de la internación se partirán por mitad con el colindante, lo mismo que los costos.
Modificaciones en las pertenencias: Adaptabilidad Estratégica
Las concesiones mineras no son estáticas. Se pueden ampliar, mejorar y redistribuir, optimizando la explotación:
(i) Ampliación: Se permite agregar una pertenencia idéntica cuando las labores subterráneas ya se han extendido o están próximas a hacerlo en terreno vacante. Se realiza una nueva mensura, fusionando ambas pertenencias en una sola mina.
(ii) Mejora: el minero puede pedir el cambio parcial del perímetro de su pertenencia en cualquiera dirección de sus líneas confinantes, habiendo terreno franco.
(iii) Demasías: Son los terrenos sobrantes entre minas demarcadas, donde no puede formarse una pertenencia. Si no hay labores cercanas, se redistribuyen proporcionalmente entre los concesionarios colindantes.
Grupos Mineros: Potenciando la explotación
Los propietarios de dos o más minas contiguas pueden unirlas en una sola explotación para maximizar recursos y eficiencia. Para consolidar un grupo minero, se debe cumplir con ciertos requisitos: (i) Que las pertenencias estén unidas completamente por al menos uno de sus lados, sin espacios vacantes; (ii) Que la unión facilite una explotación rentable y práctica; (iii) Que la autoridad competente apruebe la fusión, garantizando su viabilidad.
Servidumbres Mineras: Un Derecho Indispensable
Una vez otorgada la concesión minera, los terrenos superficiales e inmediatos quedan sujetos a servidumbres, asegurando que la explotación se lleve a cabo sin obstáculos. Dado que la minería es una actividad de Utilidad Pública, la concesión se convierte en el fundo dominante, mientras que la propiedad superficial pasa a ser el fundo sirviente.
Las servidumbres se establecen tras una indemnización por el terreno ocupado y los daños derivados. Entre las más comunes destacan: (i) Uso y ocupación del suelo, incluyendo construcciones, maquinaria y escoriales; (ii) Caminos y paso, garantizando el acceso y transporte de los recursos; (iii) Uso de aguas naturales, esenciales para las distintas etapas de explotación minera.
Derecho a la adquisición del suelo: Un Poder Estratégico
La concesión minera no solo otorga derechos de explotación, sino también el derecho a exigir la venta del terreno al propietario. Mientras tanto, el suelo sigue sujeto a las servidumbres establecidas.
Por otro lado, el propietario del terreno también puede exigir al minero la compra de su terreno, en dos situaciones:
(i) Un (1) año después de vencidos los plazos para la ejecución de la labor legal, el propietario puede exigir que el concesionario compre el terreno ocupado, cuando por causa de la explotación hubiese quedado inútil o de muy poco uso para sus tareas.
(ii) Dos (2) años después de vencidos esos plazos, el propietario puede exigir la compra del terreno correspondiente a la concesión, cualquiera que sea su estado.
Próximamente: No te pierdas la 3ra. y última parte, donde abordaremos temas clave como responsabilidad civil, amparo minero y abandono de minas. ¡Información esencial para quienes buscan un conocimiento profundo sobre la normativa minera!
Favio Casarín
Geólogo y Abogado - Profesor de Derecho Minero
Prensa GeoMinera