Una actividad imprescindible y un marco legal muy preciso, Por María Cristina Garros Martínez.
- 11 de mayo, 2023
La actividad minera es imprescindible para la civilización contemporánea.

Ninguno de nosotros se adaptaría ni fácil ni alegremente a una sociedad que nos obligara a vivir sin celular, sin relojes, sin viviendas con baños, cocina, calefacción ni ningunos de los objetos manufacturados que nos aportan confort y calidad de vida. Es inimaginable un mundo sin medios de transporte, sin medicina o sin energía eléctrica.
Los que critican con el celular en la mano o desde una computadora no entienden que no existirían esos instrumentos sin la minería. La defensa del ambiente no justifica ni nos puede convertir en militantes anti minería.
La minería es un instrumento para que la humanidad viva mejor; es también una fuente de trabajo y actividad económica de enorme volumen que requiere grandes empresas y grandes inversiones. Y, además, tiene importancia estratégica. Hoy lo vemos con claridad al observar el impacto que produjo en todo el mundo la invasión de Rusia contra Ucrania. Por supuesto, hay muchos intereses en juego y, como toda actividad económica, también entraña riesgos para el ambiente y para las personas.
Y allí es donde la actividad debe ser realizada de la manera más eficiente; y eficiente equivale a decir sustentable, es decir que el daño se neutralice y el beneficio se multiplique. Las empresas y el Estado deben garantizar el cumplimiento de la Ley.
En noviembre de 1995 se dictó la ley 24585, denominada "De la protección ambiental para la actividad minera" cuya finalidad es precisamente sostener esta producción esencial para el desarrollo sustentable. Por supuesto, dentro de los límites que impone la norma. A esto se añade lo establecido en la Ley General del Ambiente 25675, que establece presupuestos mínimos y numerosas precisiones para evitar la depredación o la contaminación.
El sistema jurídico plantea normas específicas sobre la prospección, exploración, explotación, concentración, beneficio, comercialización y cierre de mina. Es obligatorio honrar los Convenios internacionales y las leyes nacionales que protegen a las comunidades originarias.
En esa normativa, uno de los temas esenciales es la "consulta previa, libre e informada", que debe ser realizada conforme lo establecen las normas de la Organización de las Naciones Unidas a la que la Argentina ha adherido.
De todo esto se ocupan el Código de Minería y el Código de Procedimiento minero en Salta, la única provincia que ha creado un juzgado de minas dependiente del Poder Judicial. A esto se suman disposiciones administrativas que dependen del poder ejecutivo. La protección ambiental está perfectamente bien reglamentada en la normativa argentina.
Toda la normativa debe ser interpretada en forma armónica e integral, pues todas las normas se aplican respetando la Constitución Nacional. El plexo normativo no puede ser analizado norma por norma, ya que deben funcionar como un sistema absolutamente coherente. Y cumplirlo contemplándolo como un todo.
Así, el art. 1 de la Ley 24585 dice: "Los mineros pueden explotar sus pertenencias libremente, sin sujeción a otras reglas que las de su seguridad, policía y conservación del ambiente. La protección del ambiente y la conservación del patrimonio natural y cultural en el ámbito de la actividad minera quedarán sujetas a las disposiciones del título complementario y a las que oportunamente se establezcan en virtud del artículo 41 de la Constitución Nacional".
En la Argentina, la actividad minera no goza no puede decidir discrecionalmente cada uno de sus pasos, sino que está sujeta a reglas que resguardan los derechos y los intereses de las empresas, los trabajadores y de las comunidades que pudieran resultar afectadas en caso de producirse una situación descontrolada. Por eso, un actor fundamental es el Estado en su función de control, que debe ejercer desde el comienzo, durante toda la gestión y el cierre de la mina.
Todo debe ser consensuado con las comunidades originarias y o criollas de la zona de influencia de los yacimientos. Todo se resume al respeto de la ley, que en toda actividad humana debe existir; la minera no se encuentra fuera de este principio. Todo tiene un costo, pero las empresas deberán hacerse cargo siempre. Hay que garantizar la seguridad y la calidad de vida de los trabajadores, y el respeto a las leyes laborales argentinas.
Por eso, los profesionales que trabajen con las empresas mineras, deben conformar un equipo interdisciplinario con juristas, economistas, especialistas en cuestiones tributarias, geólogos y expertos en higiene y seguridad. A ese equipo le cabe analizar la gestión minera, la solución de problemas internos o externos vinculados a la explotación y técnicos bien capacitados en todas las áreas de la actividad.
La participación de las comunidades originarias y la población cercana también debe convocarse desde el comienzo de la actividad y el diálogo debe ser permanente, igual que la información.
Es necesario comprender cada cultura, sus creencias, y saber escuchar, comprender y dialogar. No se trata de imponer sino de acordar. A veces será complejo, pero ese es el desafío. Y si las cosas se hacen bien, los resultados serán los mejores para todos.
Así lo señalan los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), adoptados por las Naciones Unidas en 2015 como un llamamiento universal para "poner fin a la pobreza, proteger el planeta y garantizar que para el 2030 todas las personas disfruten de paz y prosperidad".
María Cristina Garros Martínez.
Instituto de Derecho Ambiental y de la Sustentabilidad de la Universidad Católica de Salta
Fuente: El Tribuno
Mineriasustentable.com.ar