Morales incursiona en la actividad privada como "asesor minero y comerciante energético"

  • 26 de febrero, 2024
El ex gobernador jujeño ha formalizado su nuevo emprendimiento NUEVO NORTE ENERGIA Y MINERIA S.A. relacionado con la actividad energética y minera, con su esposa Tulia Snopek como única socia

Así consta en el apartado Sociedades y Avisos Judiciales del boletín oficial de la provincia.

Gerardo Morales fundó una empresa de asesoramiento minero y energético, eventualmente participaría de procedimientos de comercialización e investigación.

El emprendimiento surge a ocho meses de sancionada la reforma constitucional, cuyas modificaciones al régimen de aguas y tierras generó temor entre las comunidades originarias.

Aunque no logró desatar el potencial minero en la medida que deseaba, mucho menos atraer las grandes inversiones internacionales para la explotación de litio prometidas, el ex mandatario posicionado por primera vez en tres décadas del lado privado del mostrador buscará revancha junto a su esposa, en carácter de socia, en un nuevo emprendimiento sumamente ambicioso según reza su acta fundacional.

NUEVO NORTE ENERGIA Y MINERIA es una sociedad anónima que presta(rá) un amplio abanico de servicios involucrados a la actividad minera e industria energética, tanto en carácter de asesor, como de emprendedor (...) prestar servicio de consultoría en gestión y desarrollo de empresas del sector energético y minero; comercializar, comprar y vender todo tipo de energía; realizar, ejecutar y conducir la ejecución de proyectos y emprendimientos de energías renovables, convencionales, de minería e hidrocarburíferos (...)

El aviso fue publicado exactamente ocho meses después de la sanción de la reforma parcial de la Constitución, episodio de quiebre político/institucional/social que tuvo a Gerardo Morales en el centro de la escena tras ocupar roles simultáneos, una irregularidad oportunamente señalada por abogados, políticos opositores y prensa no alineada con el poder. Aunque esto implicaba un acto ilegal y por consiguiente deslegitimaba la labor de la Convención Constituyente, poco importó el 20/06/23 cuando fue rubricada en la Legislatura, antes que se desatara el caos puertas afuera. La reticencia de las comunidades originarias, cuya ocupación ancestral de terrenos ricos en minerales es incuestionable y se encuentra protegida por leyes nacionales, además de decretos que revisten el mismo carácter, tenía sobrados fundamentos, entendiendo que recursos vitales como el agua o la misma tierra quedaban desprotegidas ante una nueva cosmovisión capitalista que pretende ignorar sus derechos adquiridos.

Entrando en terreno especulativo, la obsesión del oficialismo por reformar la Constitución en tiempo record (la labor de los convencionales solo abarcó la mitad del plazo máximo para el tratamiento) aún en el límite de la ilegalidad, ilegitimidad e inconstitucionalidad, podrían haber sido una antesala a este nuevo interés por hacer negocios con las riquezas que esconden Quebrada y Puna. Tan solo 10 días después de aprobada la nueva Carta Magna, el antropólogo local Gustavo Ontiveros referente de la Asamblea de Comunidades Indígenas Libres, advertía un peligro de supervivencia inminente para los eventuales damnificados.

No se piensa en una minería equilibrada sino en una súper explotación de la tierra. Los grandes intereses de las grandes potencias quieren hacerlo masivamente. Se quiere arrancar todo de una sola vez y eso dañará muchísimo el ambiente y comunidades indígenas. Secará la Quebrada y la Puna y tendrá gran repercusión en los Valles Afirmaciones de tamaño impacto tenían base en varios artículos referidos a los recursos naturales, los mismos que dada su redacción tan vana como peligrosa terminó por reactivar al 3er Malón de la Paz, primero manifestándose en rutas nacionales y provinciales con algunos desenlaces violentos, hasta llegar frente a las oficinas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Artículo 94 referido a Tierras Fiscales

1) La tierra es un bien de trabajo y de producción. 2) La ley regulará la administración, disposición y destino de las tierras fiscales susceptibles de aprovechamiento productivo, estableciendo al efecto regímenes de fomento que promuevan el desarrollo territorial y el interés socioeconómico de la Provincia.

Tres ítems del artículo 92 referido al Régimen de las Aguas

1) Corresponde a la provincia regular el uso y aprovechamiento de todas las aguas de su territorio, conforme los principios de sostenibilidad, sustentabilidad y preservación del ambiente.

2) Todos los asuntos relacionados con el uso de aguas superficiales o subterráneas estarán bajo la responsabilidad de un organismo autónomo y descentralizado, cuyos miembros serán designados por el Poder Ejecutivo. Su organización, composición, atribuciones y deberes serán establecidos por ley.

3) Antes de otorgar nuevas concesiones de agua, se realizará una evaluación técnica por parte del organismo competente, considerando la preservación de los ríos, lagos, embalses, arroyos y aguas subterráneas de la Provincia. Estas concesiones estarán sujetas a revisiones y modificaciones conforme a los resultados de las evaluaciones posteriores. La metodología para estas evaluaciones será establecida por la ley.

 4) Se otorgarán concesiones y permisos para diversos usos del agua, incluyendo uso doméstico, recreativo, productivo, municipal y abastecimiento de poblaciones y cualquier otro uso que beneficie a la comunidad. Estas concesiones deberán considerar la eficiencia y el uso sostenible del agua

Jujuyalmomento.com